Dos jóvenes fueron multados con 600 euros por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid, esto por el ‘delito’ de rezar frente a un centro donde se practican abortos.
Hace ya algunos meses que varios grupos de jóvenes han puesto en marcha una nueva actividad a favor de la vida desde el vientre materno. Se trata de la iniciativa “Rezar no es delito” que una vez al mes acude a las puertas del decano de los negocios abortistas en España, el centro Dator, a rezar el Rosario.
La iniciativa surge por el impulso por parte de la ministra de Igualdad, la comunista Irene Montero, de una modificación en el Código Penal por la que se castiga con penas de hasta un año de cárcel “el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción del embarazo” (aborto).
La ley establece que para incurrir en el delito, es necesario que se produzca una situación de acoso a una mujer que va a abortar o a un trabajador de la industria del aborto “mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad”.
A pesar de que los miembros de la iniciativa “Rezar no es delito”, han estado acudiendo a rezar sin problemas durante ya varios meses, el pasado mes de junio los funcionarios policiales identificaron de forma indiscriminada a la mayoría de los presentes y, finalmente, la Delegación del Gobierno ha impuesto multas al menos contra dos de ellos.
Lo peculiar del caso es que las sanciones no están referidas a la ley que impone una especia de “zona de exclusión” en torno a los centros abortistas, sino que, evidenciado que no se trata de acciones de acoso, han buscado una vía administrativa, no penal.
Así, los expedientes sancionadores alegan el incumplimiento de la ley de Seguridad Ciudadana en lo relativo al derecho de manifestación.
El punto concreto de quiebra de lo estipulado se refiere a no haber respetado el plazo mínimo de adelanto respecto del día del evento, un mínimo de 10 días en condiciones habituales, 24 horas si se convoca por motivos de urgencia.
Fuentes jurídicas conocedoras del caso señalan que existe una sentencia del Tribunal Supremo de 1984 que establece que cuando concurren “circunstancias extraordinarias y graves, nuestro ordenamiento jurídico admite que dicha comunicación pueda hacerse en un plazo inferior a las 24 horas”.
En el caso de la convocatoria del mes de junio de “Rezar no es delito”, la justificación de la comunicación de urgencia estaría amparada por que el Gobierno había lanzado esa semana un nuevo periodo de consultas para liberalizar aún más el aborto en España.
El caso se dirimirá en los tribunales, dado que se va a recurrir la sanción.
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