El pasado 26 de mayo la Suprema Corte emitió un comunicado informando que “invalidó la porción normativa del artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política del estado de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida (…) desde la concepción” y “hasta su muerte natural”.
El pretexto para poder conseguir esto ha sido que (según los ministro de la SCJN) los estados “carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de ‘persona’ y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General”.
El texto de la SCJN refiere asimismo que “la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional”.
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