El Senado español aprobó la proposición de ley que impulsó el PSOE para modificar el Código Penal y así castigar a los provida que rezan o se concentran cerca de los abortorios. Las penas ascenderán a entre tres meses y un año de cárcel, además de sanciones como trabajos en beneficio de la comunidad.
Así queda el artículo 172 quater del Código Penal:
“1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2.Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.
La gravedad de esta modificación no es únicamente la persecución contra los provida limitándose así su derecho de reunión y de libertad de expresión con penas desproporcionadas. Además, el nuevo artículo del Código Penal los equipara a los maltratadores pues no es necesaria una denuncia previa.
Con el añadido del punto cinco en la práctica esto supone equiparar las vigilias de oración y los rescates de los provida a los casos de violencia de género. De hecho, el delito de coacciones, que regula el artículo 172 originario del Código Penal está directamente vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Excepto en el caso de las víctimas de la violencia de género. Y a partir de ahora también con los provida.
La gran beneficiada, y además gran promotora de esta iniciativa, es la industria abortista, que gracias a la labor de los rescatadores perdían cada año cientos de miles de euros debido a las mujeres que voluntariamente hablaban con los jóvenes provida y decidían no abortar al encontrar una alternativa a la muerte de su hijo.
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Redacción Inquisitivo
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